FAQ

PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUÉ NORMAS JURÍDICAS REGULAN LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL?

El procedimiento general para la tramitación de reclamaciones ante el TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL, se encuentra regulado en la Ley N° 18.593. Existen también leyes especiales que contemplan algunas reglas específicas dependiendo de cada materia. Asimismo, en algunas materias el TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL, ha dictado Autos Acordados para facilitar la tramitación de las causas que se sustancien ante éste.

¿CUÁNTO TARDA LA TRAMITACIÓN DE UNA RECLAMACIÓN DE NULIDAD ELECTORAL ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL?

Si bien la Ley contempla un procedimiento breve y sencillo para estos efectos, el avance en la tramitación de las reclamaciones que se presenten ante el TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL  depende en gran medida del impulso que las partes le impriman. Así, la inactividad y dilación de los litigantes incide directamente en la duración del juicio. Mientras con mayor rapidez las partes desarrollen sus defensas y alleguen al proceso los elementos de prueba, más pronto obtendrán el pronunciamiento del Tribunal al efecto.

¿RECLAMAR ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL TIENE ALGÚN COSTO?

La tramitación en el El TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL es gratuita. No obstante, algunas diligencias como por ejemplo, las notificaciones, deben practicarse por medio de una publicación en un diario de circulación regional, a costa de los peticionarios.
Asimismo, toda fotocopia solicitada al Tribunal, ya sea por las partes o un tercero, deberá ser sufragada directamente por el peticionario.

¿QUE ES EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL?

El TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL, es un Tribunal Especial de rango constitucional consagrado en el artículo 96 de la Constitución Política de la República de Chile, regulado por la Ley N° 18.593 publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 1987.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LA RECLAMACIÓN QUE SE INTERPONGA RESPECTO DE LA ELECCIÓN DE UNA ENTIDAD GREMIAL, VECINAL U OTRO GRUPO INTERMEDIO?

Conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.593, las reclamaciones que se interpongan respecto de esta clase de elecciones DEBERÁN SER ESCRITAS y contener:

1.- El nombre, apellidos, profesión u oficio y domicilio del reclamante;

2. La individualización del organismo en que se haya efectuado el acto eleccionario;

3.- La exposición precisa y circunstanciada de los hechos que la motivan;

4.- La exposición de los fundamentos de derecho, si los hubiere;

5.- La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al conocimiento y fallo del tribunal, y

6. El patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión (excepto cuando se trate de reclamaciones respecto de Juntas Vecinales).

7.- Deberán acompañarse, si los hubiere, los antecedentes de hecho que sirvan de fundamento a la reclamación e indicarse las diligencias probatorias con que se pretende acreditar los hechos invocados.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR DE UNA ELECCIÓN VECINAL O GREMIAL Y QUE PLAZO TIENE PARA HACERLO?

JUNTAS VECINALES. Conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.418, con posterioridad a la elección de la directiva de una Junta Vecinal, CUALQUIER SOCIO podrá reclamar ante el TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL, la nulidad del acto eleccionario. Para lo anterior TENDRÁ UN PLAZO DE 15 DÍAS CORRIDOS, es decir, contando incluso los domingos y festivos, desde el día de la elección que se impugna.

DEMÁS AGRUPACIONES GREMIALES Y GRUPOS INTERMEDIOS. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 N° 2 de la Ley N° 18.593, la reclamaciones que se presenten respecto de los actos eleccionarios de esta clase de entidades DEBERÁN SER FORMULADAS POR, A LO MENOS, DIEZ DE SUS MIEMBROS. El plazo para deducir la reclamación es de 10 días hábiles contados de lunes a sábado, excepto feriados, desde el día de la elección impugnada.

¿QUÉ OCURRE SI LA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LAS ELECCIONES DE ALGUNA ENTIDAD VECINAL, GREMIAL O GRUPO INTERMEDIO NO ES PRESENTADA DENTRO DE PLAZO, FORMULADA POR EL NÚMERO DE PERSONAS QUE EXIGE LA LEY O NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ANTERIORES?

Conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la Ley N° 18.593 si la reclamación no cumple con alguno de estos requisitos el TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL, la tendrá por no interpuesta, sin más trámite.

¿ES NECESARIO QUE LAS JUNTAS VECINALES Y DEMÁS ENTIDADES GREMIALES Y GRUPOS INTERMEDIOS DEN CUENTA AL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LAS ELECCIONES QUE REALICEN?

No existe ninguna obligación legal de que las Juntas Vecinales y demás grupos intermedios informen al TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL, respecto de las elecciones internas que realicen, como tampoco de que envíen las actas y votos respectivos, pues la calificación de esta clase de elecciones no es de competencia de este Tribunal.

El TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL, conoce exclusivamente de las eventuales reclamaciones que se deduzcan en contra de estos actos eleccionarios y, sólo en tales casos, la Junta Vecinal o grupo intermedio deberá remitir los antecedentes que el Tribunal le solicite, lo que se le comunicará por medio de oficio o resolución del TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL.

Por lo anterior, cualquier antecedente que al efecto sea remitido de oficio o propia iniciativa por la entidad gremial o vecinal, será simplemente archivado, o devuelto, por el Tribunal.

¿SE NECESITA EL PATROCINIO DE ABOGADO PARA RECLAMAR EN CONTRA DE LA ELECCIÓN DE UNA ENTIDAD VECINAL, GREMIAL O GRUPO INTERMEDIO?

Conforme al artículo 17 de la Ley N° 18.593, toda reclamación que se interponga en contra de la elección verificada por una entidad gremial o grupo intermedio deberá contar con patrocinio de un Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

No obstante, el artículo 25 de la Ley N° 19.418 establece una excepción a esta regla, eximiendo de este requisito a las reclamaciones que se deduzcan respecto de actos eleccionarios de juntas vecinales, es decir, se faculta expresamente a quienes reclamen la nulidad de un acto eleccionario verificado en una junta vecinal para hacerlo personalmente ante el Tribunal Electoral, sin necesidad del patrocinio de un abogado.